Centro para la Democracia Proactiva

ESTATUTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA DEMOCRACIA PROACTIVA
“VACLAV HAVEL”

TITULO PRIMERO

“DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO”.

Artículo 1: Bajo el nombre de Centro de Estudios para la Democracia Proactiva “Vaclav Havel”, se crea una institución de carácter académico en Cuba, afiliada al Centro Global para la Democracia Proactiva, con sede en el Estado de la Florida, quien rige y define el concepto de la “democracia proactiva” como propiedad intelectual. El Centro llevará como siglas, para su identificación CEDPA y así aparecerá en éste y a partir del presente Estatuto.

Artículo 2: El CEDPA se declara independiente de asociaciones, grupos o partidos políticos fuera de su perfil académico, pero se reserva el derecho de crear puentes con todas las filiales del Centro Global y nombrar un representante ante dicha institución. Así como realizará coordinación de trabajo con cuantas instituciones académicas así lo soliciten o acepten su colaboración, siempre escuchando las opiniones y recomendaciones del Centro Global, como Centro  Matriz.

Artículo 3: La duración del CEDPA es indefinida e inicia sus actividades a partir de la aprobación del presente Estatuto.

Artículo 4: El ámbito territorial del CEDPA se circunscribe y coincide con el del Estado cubano.

Artículo 5: El Domicilio del CEDPA quedará sujeto a las circunstancias y la decisión de su Junta Directiva, fijando la dirección según corresponda a sus intereses, por lo que se autoriza a la Junta Directiva, para cambiar el domicilio social de la Entidad, dentro de su ámbito territorial, siempre que dicha modificación se estime necesaria para el mejor cumplimiento de sus fines estratégicos.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 6: El CEEDPA tiene como objetivo estudiar todos los factores que conspiran o impiden la evolución hacia una sociedad democrática e implementar las normas que presionen u obliguen a un comportamiento democrático.

Artículo 7: Los fines del CEDPA son:

  1. a) Determinar las estructuras básicas necesarias en un sistema de gobernabilidad democrática.
  2. b) Formar el personal calificado como líderes, con vocación de servidores públicos.
  3. c) Definir conceptualmente los propósitos de los movimientos políticos y de la sociedad civil.
  4. ch) Lograr que los partidos políticos tengan proyectos ajustados a los intereses de la nación.
  5. d) Que se conozcan los diferentes enfoques de los acuerdos internacionales, o directamente de pises con relación a Cuba, para no caer en posiciones ilógicas por desconocimiento.
  6. e) Que se conozcan los diferentes pactos internacionales y los mecanismos para reclamar por su aplicación en Cuba.
  7. f) Lograr un comportamiento democrático proactivo en los integrantes de la oposición, para lograr que la defensa de la democracia de convierta en una cultura ciudadana.
  8. g) Que se conozcan aquellas leyes que se encuentran vigentes y no se aplican sus beneficios a la población.
  9. h) Estar en conocimiento permanente de aquellas inquietudes sociales, que deben ser atendidas por una defensoría del pueblo, instituida específicamente o a partir de las organizaciones existentes, que salga a defender o representar a la población afectada.
  10. i) Organizar conferencias, seminarios y grupos de discusión para abordar las problemáticas actuales que afectan a la sociedad cubana.
  11. j) Publicar libros y revistas, así como traducir textos en lenguas extranjeras de relevancia en nuestros perfiles investigativos.

TITULO TERCERO
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8: Los órganos de gobierno y administración del CEDPA son los siguientes:

  1. a) Asamblea General.
  2. b) Junta Directiva.

Artículo 9: La Asamblea General es el órgano superior del Centro de Estudios para la Democracia Proactiva (CEDPA), siendo su misión deliberar las directrices del mismo. Estará formada por los miembros de la Junta Directiva, los investigadores del Centro de Estudios y todos los socios ordinarios y honorarios que tengan esa condición y estén al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 10: La Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces fuese convocada por la Junta Directiva.

Artículo 11: La Asamblea General, quedará constituida válidamente para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, a la media hora siguiente, sea cual fuere el número de socios.

Artículo 12: La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, excepto en los casos que los presentes Estatutos exijan una mayoría cualificada.

Artículo 13: Todas las votaciones que se realicen en la Asamblea General serán secretas, no así las que se lleven a cabo en la Junta Directiva.

Artículo 14: La Asamblea General tiene las funciones siguientes:

  1. a) Aprobar la modificación de los Estatutos del CED
  2. b) Decidir sobre las directrices del CED
  3. c) Examinar y aprobar o desaprobar los balances de fin del ejercicio anual.
  4. ch) Elegir y / o Remover a los miembros de la Junta Directiva.
  5. d) Resolver en segunda y última instancia los Recursos que se interpongan contra las decisiones de la Junta Directiva.
  6. e) Disolución del Centro de Estudios Estratégicos.

Artículo 15: De todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se levantará un acta en la que conste su número correlativo, la fecha y hora de la reunión, la sede de su realización, los asuntos tratados, el contenido de las decisiones adoptadas y los demás detalles que se hubieran producido.

Artículo 16: La Junta Directiva es el Organo Ejecutivo de la Asamblea General y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.

Está constituida por los siguientes cargos:

– Director General.

– Director Ejecutivo.

– Administrador.

– Director de Programas.

– Director de Relaciones Públicas e Información

Artículo 17: Los cargos que componen la Junta Directiva no percibirán remuneración.

Artículo 18: La Junta Directiva es elegida por un período de dos (2) años; pudiendo ser reelegidos sus miembros por igual período, en forma indefinida.

Artículo 19: La Junta Directiva podrá acordar su propio calendario de reuniones. En su defecto, se reunirá al menos una vez trimestralmente y cuantas veces la convoque el Director General por iniciativa propia o a petición de al menos dos de sus miembros y siempre con la confirmación del Director General.

La Junta Directiva quedará constituida válidamente para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, y en segunda convocatoria, a los quince minutos siguientes, sea cual fuere el número de socios.

Artículo 20: Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del CED
  2. b) Ejecutar las directrices adoptadas por la Asamblea General.
  3. c) Formular el presupuesto anual.
  4. ch) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que deben abonar los socios.
  5. d) Resolver las solicitudes de admisión de nuevos socios, el nombramiento de los socios de honor y las propuestas de expulsión.
  6. e) Designar comisiones y asesores para tareas específicas, cuando así lo estime pertinente.
  7. f) Administrar todos los bienes y fondos del CED
  8. g) Recibir donaciones de toda naturaleza.
  9. h) Adquirir todo tipo de bienes, muebles e inmuebles.
  10. i) Celebrar todo tipo de Contratos y Convenios.
  11. j) Resolver en primera instancia quejas y sanciones, elevando a la Asamblea General para su ratificación o revocatoria.
  12. k) Interponer acciones judiciales o administrativas que fuesen necesarias para cautelar los derechos e intereses del CED

Artículo 21: Son atribuciones del Director General:

  1. a) Representar al CEDPA ante toda clase de autoridades policiales, políticas, militares, administrativas, judiciales, aduaneras y fiscales del Gobierno central, gobiernos locales, entidades públicas o privadas; y personal diplomático acreditado en Cuba.
  2. b) Presidir las reuniones que se realicen en la Asamblea General y la Junta Directiva, dirige los debates que se produzcan.
  3. c) Delegar en otros miembros de la Junta Directiva aquellas atribuciones que juzgue necesario y revocarlas.
  4. ch) Celebrar en general, por cuenta y nombre del CEDPA, todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del mismo y el logro de sus fines, suscribiendo todos los documentos que fueran necesarios, previo acuerdo de la Junta Directiva.
  5. d) Abrir, cerrar cuentas corrientes y/o de ahorros, depositar, retirar dinero en efectivo, girar, cobrar, aceptar y hacer efectivo cheques y demás títulos, valores e instrumentos bancarios.
  6. e) Suscribir todo tipo de documentos de carácter económico, conjuntamente con el Administrador.
  7. f) Otorgar poderes para que otras personas representen al CEDPA ante autoridades judiciales, administrativas o policiales.
  8. g) Convocar a la Asamblea General conforme al presente Estatuto.
  9. h) Resolver los asuntos de carácter urgente dando cuenta a la Junta Directiva.
  10. i) Hacer uso del voto dirimente para definir los empates en las votaciones que se produzcan tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General.

Artículo 22: Son atribuciones del Director Ejecutivo:

  1. a) Asumir las funciones del Director General con todas sus facultades en caso de ausencia o impedimento.
  2. b) Ejercer la representación del CEDPA en los actos o reuniones que el Director General delegue.
  3. c) Extender las actas de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  4. ch) Custodiar la documentación del CED
  5. d) Colaborar con el Director General para la buena marcha del Centro de Estudios.
  6. e) Redactar y efectuar las citaciones a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Llevar al día el padrón de asociados y demás libros que le corresponda.

Artículo 23: Son atribuciones del Administrador:

  1. a) Ser depositario de todos los fondos, bienes y valores.
  2. b) Es responsable directo de todos los ingresos y egresos.
  3. c) Dirige la contabilidad del CED
  4. ch) Ejecutar los gastos que fueran necesarios, previa autorización de la Junta Directiva.
  5. d) Presentar informes económicos y financieros durante su gestión, a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva.

Artículo 24: Son atribuciones del Director de Programas:

  1. a) La elaboración de los temas que se impartan en el Centro de Estudios.
  2. b) La realización de estudios y diagnósticos que formen parte de la estrategia del CED
  3. c) Organizará los cursos a impartir.
  4. ch) Gestionará la publicación en Revistas de dentro y fuera del país.
  5. d) Fiscalizará el trabajo que realicen los Investigadores del Centro de Estudios.

Artículo 25: Todos los miembros de la Asamblea General tienen los derechos comunes siguientes:

  1. a) Ser convocados a todas las reuniones de la Asambleas General.
  2. b) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.
  3. c) Estar debidamente informado sobre la marcha económica y aspectos del CED
  4. ch) Presentar iniciativas y proyectos sobre los fines del Centro de Estudios.
  5. d) Dirigir e integrar los equipos de trabajo, comisiones y proyectos que se establezcan.
  6. e) Presentar su renuncia de manera voluntaria ante la Junta Directiva, y que sea aceptado su retiro.
  7. f) Participar en las actividades académicas y actos sociales en la forma que, en cada caso disponga la Junta Directiva.

Artículo 26: Todos los miembros de la Asamblea General tienen los deberes comunes siguientes:

  1. a) Asistir con puntualidad a las asambleas y demás actividades del CED
  2. b) Contribuir al prestigio del CEDPA, difundiendo su obra.
  3. c) Apoyar por todos los medios a su alcance las actividades que realiza el CED
  4. l) Desempeñar con lealtad los fines del CEEDPA, los cargos directivos y Comisiones para los que sea elegido o designado.
  5. m) Cumplir los acuerdos de la Asambleas General y de la Junta Directiva, así como las normas estatutarias.

TITULO CUARTO
DE LOS SOCIOS

Artículo 27: El Centro de Estudios Estratégicos para la Democracia Proactiva cuenta con las siguientes categorías de socios:

  1. a) Socios Honorarios: aquellas personas naturales, ya sean nacionales o extranjeras, cuya obra reviste carácter excepcional. Asimismo las personalidades que hayan contribuido de modo muy significativo en las actividades que realiza el CEDPA con el propósito del logro de sus fines. La condición de Socio Honorario es vitalicia, se acredita con el Diploma respectivo y su designación requiere acuerdo unánime de la Junta Directiva.
  2. b) Socios Ordinarios: Aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras admitidas como tales por la Asociación.

Artículo 28: Serán admitidos como socios todas aquellas personas que se identifiquen con los fines del CEDPA y cuya admisión sea aprobada por la Junta Directiva y que además cumplan con los siguientes requisitos:

  1. a) Ser mayor de edad.
  2. b) Estar plenamente identificado con los fines del CED
  3. c) Presentar solicitud y ser admitidos como tales por la Junta Directiva.

Artículo 29: Los Socios tendrán los derechos siguientes:

  1. g) Ser convocados a todas las reuniones de la Asamblea General.
  2. h) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.
  3. i) Estar debidamente informado sobre la marcha económica y demás aspectos del CED
  4. ch) Presentar iniciativas y proyectos sobre los fines del Centro de Estudios.
  5. j) Dirigir e integrar los equipos de trabajo, comisiones y proyectos que se establezcan.
  6. k) Presentar su renuncia de manera voluntaria ante la Junta Directiva y que sea aceptado su retiro, en cuyo caso no tiene derecho a reembolso alguno de las cuotas que hubiere abonado.
  7. l) Participar en las actividades académicas y actos sociales en la forma que, en cada caso disponga la Junta Directiva.

Artículo 30: Los socios tendrán los deberes siguientes:

  1. a) Asistir con puntualidad a las asambleas y demás actividades del CED
  2. b) Abonar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta Directiva.
  3. c) Contribuir al prestigio del CEDPA, difundiendo su obra.
  4. ch) Apoyar por todos los medios a su alcance las actividades que realiza el CED
  5. d) Desempeñar con lealtad los fines del CEDPA, los cargos directivos y comisiones para los que sea elegido o designado.
  6. e) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como las normas estatutarias.

Los Socios Honorarios no están comprendidos en los alcances del presente artículo, en el sentido de que no deben abonar cuota alguna, y pueden participar en las reuniones que se efectúen en la Asamblea General y la Junta Directiva con voz, pero sin voto. No pueden ser miembros de la Junta Directiva del CEDPA.

TITULO QUINTO
DE LAS SANCIONES A IMPONER Y LOS RECURSOS

Artículo 31: Los cargos, y demás miembros que se establecen en el presente Estatuto pueden ser revocados por las siguientes causas:

  1. a) Realizar actos contrarios al objeto y fines del CED
  2. b) Incumplimiento de las obligaciones que les corresponde conforme al presente Estatuto.
  3. c) Estar vinculado a actos comprobados que atenten contra la ética y la moral ciudadana.
  4. ch) Renuncia escrita dirigida al Director General de la Junta Directiva quien debe resolver el pedido dentro de los 15 días naturales siguientes de haber recibido la solicitud.
  5. d) Fallecimiento.

Artículo 32: Las sanciones que se pueden imponer por la Junta Directiva son las siguientes:

  1. a) Amonestación Privada.
  2. b) Amonestación pública ante el Pleno de la Asamblea General.
  3. c) Expulsión temporal, cuyo término no podrá exceder de los 6 meses.
  4. d) Expulsión Definitiva.

Artículo 33: El inconforme con cualquier medida impuesta puede recurrir ante la Junta Directiva y presentar su Recurso de Apelación alegando cuantos elementos considere sean pertinentes a su favor, proponiendo las pruebas de que intente valerse, dentro de los 10 días naturales, a partir del momento en que se le notificó la decisión.

Artículo 34: La Junta Directiva revisará el caso y contará con 10 días naturales para dar respuesta al Demandante.

Artículo 35: Ante cualquier inconformidad con la decisión que adopte la Junta Directiva, el Demandante podrá apelar ante la Asamblea General, la cual decidirá en última instancia el caso, revisará el expediente incoado al efecto, y después de los trámites de rigor, notificará su decisión al apelante, dentro de los 30 días naturales, contados a partir del momento en que recibió el Recurso de Apelación. Contra la Resolución que dicte la Asamblea General no cabe recurso alguno.

TITULO SEXTO
DE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACION

Artículo 36: El CEDPA únicamente podrá disolverse por el acuerdo mayoritario de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.

En caso de disolución, la Asamblea General procederá a la liquidación de los bienes del CEDPA. Si existe sobrante líquido u otro tipo de bienes patrimoniales se destinarán a instituciones de interés social. La asamblea que resuelva sobre la disolución escogerá a las personas e instituciones receptoras.

El presente Estatuto fue aprobado en Santiago de Cuba, a los 16 días del mes agosto del 2010